ACUERDO 696
Las disposiciones contenidas
en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas
públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y
municipal
Se establece el Reporte de
Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o
total de cada grado y nivel de la educación básica. (Art. 5) El Reporte de
Evaluación deberá incluir la información referida en el propio Acuerdo 696.
(Art. 6). Adicionalmente, aquella información complementaria establecida en las
Normas de Control Escolar 2013-2014.
El registro de información
en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores
sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o
pupilos.
a)En los grados de 3o. de
primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá
para calificar el quinto bimestre.
b) El examen final podrá
ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o
por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que
muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos.
c) La calificación del
examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel
educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del
ciclo escolar. (Art. 9).
Promedio Final de Asignatura
Promedio Final de Grado
Escolar
Promedio final de nivel
educativo
Acreditación de Asignatura
A partir del segundo
bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente
grado o nivel educativo.
A partir del tercer
bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una
o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia
en la escuela, al estudio de dichas asignaturas,
Para gozar de los beneficios
de este artículo, el alumno, los padres de familia o tutores, deberán
suscribir los compromisos que el Consejo Técnico, director de la escuela o los
docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su
recuperación académica, sean los adecuados.
El examen o exámenes de
recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los
aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen.
El examen o exámenes de
recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el alumno, el
docente y, en su caso, el tutor académico, lo consideren conveniente, siempre
que ello sea antes de la evaluación del quinto bimestre o examen final
Si el resultado obtenido
en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el que
deberá reportarse como calificación en el bimestre o bimestres correspondientes
que no fueron acreditados, cancelándose la calificación originalmente
obtenida.
Para que un alumno pueda
dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos
bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir,
temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que
su desempeño académico sea favorable.
La inasistencia temporal a
clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las
evaluaciones bimestrales correspondientes.
Los docentes deberán
en el Reporte de Evaluación o por otro medio de comunicación que tengan con los
padres de familia o tutores, buscar que los mismos se involucren en los
apoyos que requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situación
académica.
El tutor académico, el
docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela, deberán
coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la
equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentación de los exámenes
de recuperación. (Art. 13
El Reporte de Evaluación
incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y
docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo
anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas
del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado
escolar. (Art. 17)
Al concluir los estudios de
educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos
en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente
expedirá el Certificado de Educación Primaria y Secundaria. En los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de
control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será responsable de
atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente
Acuerdo. (Art. 21) Secundaria, según corresponda. (Arts. 19 y 20).
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